Capítulo 26. Dinámicas normativas y contextos socio-institucionales en la contratación internacional de obras bajo marcos de integración regional
El capítulo analiza comparativamente las formas de integración que inciden en el derecho contractual internacional de la construcción dentro de la Unión Económica Euroasiática (UEE) y la Unión Europea (UE). Se estructura en: bases teóricas de la cooperación regional; competencias institucionales; función del derecho privado y los formularios FIDIC; jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre libertad de establecimiento; y efectos de la preferencia bilateral. Se concluye que la competencia supranacional en la UE garantiza la aplicación uniforme de FIDIC, mientras que la adaptación contractual en la UEEE produce incertidumbre jurídica. El predominio de acuerdos bilaterales obstaculiza la armonización, aunque el derecho privado flexible sigue siendo crucial para equilibrar soberanía e integración.
La construcción internacional se ha configurado en la intersección entre las prerrogativas soberanas y la autonomía privada, por lo que las formas jurídicas de integración dejan ver con particular nitidez sus fortalezas y debilidades en este sector. En un entorno multipolar, la regionalización deviene un instrumento operativo para ordenar la práctica contractual cuando los mecanismos universales se ven sobrecargados o se tornan políticamente sensibles (Prijodko, 2023). La preservación de la soberanía estatal y la protección de la identidad constitucional nacional no son elementos facultativos, sino criterios estructurantes del diseño institucional de la integración (Nikez et al., 2023).
La experiencia del espacio postsoviético muestra que, aun bajo un objetivo económico común declarado, la construcción práctica de un “espacio único” tropieza con divergencias de ordenamientos, niveles de desarrollo y capacidades administrativas, de modo que las normas de integración operan a menudo de manera fragmentaria (Yarishev, 2021). En tales condiciones, cobran relevancia los limitadores constitucionales y los filtros de implementación de los compromisos internacionales: en la Federación de Rusia, el artículo 15(4) de la Constitución enmarca la recepción del derecho internacional y, a la vez, plantea la cuestión de la soberanía e identidad jurídicas (Kondrashchenko & Kochesokova, 2023).
En el modelo euroasiático, el Tratado de la Unión Económica Euroasiática instituyó una arquitectura específica —con un eslabón jurisdiccional, personalidad jurídica internacional y reparto de competencias— que evidencia la búsqueda de un equilibrio entre coordinación y supranacionalidad (Tratado de la UEEA, 2014; Sokolova, 2017). Sin embargo, la actividad paralela de formatos bilaterales —por ejemplo, el Estado de la Unión de Rusia y Belarús— con frecuencia desvía la energía normativa del nivel de la UEEA hacia plataformas más estrechas, generando efectos centrífugos dentro del marco general (Sokolova, 2010).
Por contraste, la integración europea demuestra cómo la estabilidad de la libertad de establecimiento se ha consolidado no solo mediante textos convencionales, sino también a través de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Las convenciones de los años sesenta sobre el reconocimiento de personas jurídicas, que no llegaron a ser ratificadas, fueron “sustituidas” parcialmente por la doctrina del tribunal: las sentencias en Centros (1999) y Überseering (2002) desplazaron la teoría rígida del asiento, aseguraron una verdadera movilidad societaria y desmontaron barreras regulatorias para la actividad transfronteriza (Lebedev & Kabatova, 2015; Centros, 1999; Überseering, 2002). Para los contratos de construcción, ello se traduce en previsibilidad del estatus de las partes, viabilidad de la gestión centralizada y mayor uniformidad en los requisitos formales y probatorios.
La práctica de la Organización de Cooperación de Shanghái, en cambio, revela los riesgos de la inercia de los mecanismos colectivos y la tendencia a disolverse en una red de arreglos bilaterales: la cooperación “lenta” reduce la probabilidad de estándares comunes para contratos sectoriales complejos (Aliev, 2014). En la UEEA aparecen síntomas semejantes: la coordinación bilateral en formatos “estrechos” suele ser políticamente y técnicamente más rápida que la unificación multilateral, lo que deja a los participantes con costos de transacción elevados en obras transfronterizas (Sokolova, 2017; Sokolova, 2010).
Sobre este telón de fondo, la unificación de derecho privado mediante condiciones contractuales tipo adquiere un papel central: los libros FIDIC se han convertido, en la práctica, en el idioma operativo del derecho internacional de contratos de construcción para la asignación de riesgos, los regímenes de notificación, la gestión de cambios y la resolución escalonada de controversias (FIDIC, 2024). En la UE, su funcionamiento se ve respaldado por un ecosistema de contratación pública y de derecho contractual; en la UEEA, esas mismas condiciones requieren con mayor frecuencia Condiciones Particulares adaptadas a normas imperativas y a la praxis regulatoria nacionales, lo que incrementa la incertidumbre para contratistas e inversores. Ello refleja distintas “profundidades” de integración: allí donde las instituciones judiciales y regulatorias de la UE garantizan uniformidad hermenéutica, en la UEEA una porción mayor de la armonización queda en manos del propio contrato y de las cláusulas arbitrales (Bezborodov & Likhachev, 2023; Tratado de la UEEA, 2014).
También resulta decisivo el contorno del orden público económico. La creciente autonomización de los instrumentos de política exterior de la UE —incluidas las medidas restrictivas y las contramedidas jurisdiccionales— erige barreras de protección para la Unión y, simultáneamente, crea riesgos adicionales para los participantes de terceros países (Abdullin & Keshner, 2021). En los grandes proyectos de construcción ello se traduce en cláusulas de sanciones, revisión de covenants bancarios y reconfiguración de cadenas de suministro para cumplir con regímenes de control de exportaciones; todo lo cual debe sincronizarse con la arquitectura contractual FIDIC (regímenes de notificación, time-bar, itinerarios DAAB y arbitraje).
En paralelo, se perfila una vía alternativa de integración mediante la coordinación de bloques puntuales de derecho privado. Incluso antes de una armonización “dura”, el vector tributario de los BRICS muestra cómo la convergencia en normas específicas —establecimientos permanentes, anti-elusión y eliminación de la doble imposición— puede reducir barreras para las pymes, proveedoras clave en las cadenas de valor de la construcción (Vinnitsky & Kurochkin, 2018). Este enfoque modular crea un campo jurídico “blando” sobre el cual resulta más sencillo asentar estándares sectoriales FIDIC.
Del cotejo entre la UE, la UEEA y la OCS emerge una dicotomía persistente: la integración positiva europea proporciona universalidad de estándares y su interpretación uniforme; los formatos euroasiáticos priorizan la coordinación flexible y los compromisos bilaterales, complicando la previsibilidad. La lubricación sectorial que aportan FIDIC reduce parte de los costos, pero sin un respaldo supranacional —o, al menos, sin una convergencia cuasi-judicial estable— no elimina todos los conflictos (Sokolova, 2017; Yarishev, 2021; Bezborodov & Likhachev, 2023).
De ello se desprenden orientaciones prácticas para contratos internacionales de construcción con participación de empresas de Estados de la UEEA. Primero, es preciso desarrollar Condiciones Particulares regionales modelo para los principales libros FIDIC, incorporando mecanismos de estabilización y cláusulas de sanciones, ventanas de notificación armonizadas y mapas procesales para DAAB y arbitraje, todo ello alineado con los imperativos de derecho público de los Estados participantes (FIDIC, 2024; Kondrashchenko & Kochesokova, 2023). Segundo, conviene estandarizar los marcos de contratación pública hacia una “suficiencia mínima” común en regulación técnica y transparencia, a fin de acotar divergencias y asegurar comparabilidad en obras transfronterizas (Tratado de la UEEA, 2014). Tercero, debe institucionalizarse una “supranacionalidad blanda” mediante criterios interpretativos consensuados del Tribunal de la UEEA sobre cuestiones nucleares de contratos FIDIC, o a través de guías conjuntas de los reguladores, reduciendo así el arbitraje regulatorio. Por último, la integración sostenida ha de concentrarse en bloques modulares de derecho privado —fiscalidad, garantías financieras y crédito a la exportación— que alimentan directamente las cadenas de valor de la construcción (Vinnitsky & Kurochkin, 2018; Abdullin & Keshner, 2021).
En conjunto, estas medidas pueden aproximar la práctica euroasiática al nivel de previsibilidad del modelo europeo sin desestabilizar el equilibrio entre soberanía y coordinación. Para los contratos de construcción transfronterizos, el resultado será la reducción de costos de transacción, la aceleración de autorizaciones y la disminución de controversias, alcanzadas mediante la inserción homogénea de los estándares FIDIC en las formas jurídicas regionales de integración (Prijodko, 2023; Yarishev, 2021; Sokolova, 2017).
Nota sobre la publicacion de los principales resultados de investigacion
Especialidad academica: 5.1.5. Ciencias juridicas internacionales.
Integración y derecho internacional. Formas jurídicas de integración. Concepto, naturaleza jurídica, tipos, características, competencia y actividad de las organizaciones internacionales de integración. Derecho de las organizaciones regionales de integración interestatal. Problemas jurídicos de la integración euroasiática. Estatuto jurídico de la Unión Económica Euroasiática (UEE) y de sus órganos. Derecho de la UEE. Derecho de la Unión Europea (UE). Personalidad jurídica internacional y competencia de la UE.
Los principales resultados de investigacion se han publicado en el siguiente articulo revisado por pares: Белкин Д.С. Правовые формы интеграции в международном строительном контрактном праве: концептуальные и практические аспекты в рамках интеграционных объединений ЕАЭС и ЕС // Международное право и международные организации / International Law and International Organizations. 2025. № 2. С. 127-140. DOI: 10.7256/2454-0633.2025.2.72752 EDN: VOXHOU URL: https://nbpublish.com/library_read_article.php?id=72752 DOI: 10.7256/2454-0633.2025.2.72752 EDN: VOXHOU
Article URL: https://nbpublish.com/library_read_article.php?id=72752
Article PDF: https://www.elibrary.ru/download/elibrary_82415049_71377541.pdf
Lista de referencias
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2. Aliev, M. A. (2014). Instituciones económicas de la OCS. Regionalnye Problemy Preobrazovaniya Ekonomiki, 2(40), 19–24.
3. Bezborodov, Y. S., & Likhachev, M. A. (2023). Regionalismo euroasiático. Rossiiskoe Pravo: Obrazovanie, Praktika, Nauka, (3), 4–11.
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5. Lebedev, S. N., & Kabatova, E. V. (2015). Derecho internacional privado. Yurayt.
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