Capítulo 9. Dimensiones socio-institucionales de la coerción económica en los megaproyectos de construcción internacionales

Dmitry Belkin

Autor: Dmitry Semenovich Belkin (ORCID: https://orcid.org/0009-0003-1532-1958)

Profesor de Derecho Internacional, Academia Eslava-Griega-Latina, Moscú, Federación de Rusia. Correo electrónico: dmitryb81@gmail.com

DOI: 10.64457/icl.es.ch9

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El capítulo sintetiza los mecanismos de coerción que impactan los contratos internacionales de construcción e infraestructura a gran escala. Mediante el análisis comparativo de los formularios estándar FIDIC, tratados bilaterales de inversión y seis laudos arbitrales (Unionmatex v. Turkmenistán; Jan de Nul v. Egipto; L.E.S.I./ASTALDI v. Argelia; Muhammet Çap v. Turkmenistán; Salini v. Marruecos; COMMISA v. PEP) se identifican presiones económicas, administrativas, jurídicas y políticas que desequilibran la asignación de riesgos. La estructura avanza desde la selección de casos y su tipología hacia la síntesis doctrinal y recomendaciones prácticas. Se concluye con cláusulas protectoras armonizadas, mayor ejecutoriedad arbitral y estándares multilaterales que refuerzan la equidad contractual.

La configuración multipolar del orden mundial contemporáneo y el creciente régimen de sanciones han complejizado de manera radical la arquitectura de los contratos internacionales de construcción: estos rebasan con mucho la técnica y la comercialidad, articulando dimensiones político-jurídicas, económicas y administrativas. Ello se manifiesta con claridad en la práctica de los participantes rusos en proyectos transfronterizos, para quienes la elección de la jurisdicción y de la cláusula compromisoria conduce no pocas veces a procedimientos en Londres—como lo ilustra el asunto núm. A56-111059/2024, en el que un tribunal nacional declinó conocer del litigio por la sujeción contractual al derecho y foro ingleses. En este contexto, la atención investigadora se desplaza a la cuestión del “coercion”: su tipología en grandes proyectos de construcción e infraestructura y el instrumental para mitigar los riesgos de injerencias desleales.

En la doctrina del derecho internacional, la coerción se considera una de las amenazas centrales para la estabilidad del orden jurídico, pues conduce a la infracción de normas y de los derechos de las partes y adopta formas diversas—desde la presión económica y las restricciones de acceso a recursos hasta la amenaza del uso de la fuerza (Lukashuk, 2004). Conclusiones comparables ofrece la doctrina extranjera, que subraya la necesidad de perfeccionar las normas y asegurar su ejecución efectiva para proteger los intereses de los participantes en proyectos transnacionales (Kolb, 2017). Las sanciones, como instrumento de derecho público, operan a la vez como mecanismo de direccionamiento del orden jurídico internacional y como campo de intereses en conflicto; su aplicación ambivalente puede convertirse en palanca de presión sobre contrapartes, incluso forzando la revisión o terminación de relaciones contractuales (Rusinova, 2017). En la agenda comparada contemporánea, la presión económica y de otra índole aparece como factor de desbalance en la distribución del riesgo, lo que compromete la justicia relacional y señala la necesidad de instrumentos jurídicos uniformes de protección frente a injerencias indebidas (Milanovic, 2023). Las organizaciones internacionales y los sistemas arbitrales están llamados a contener abusos y asegurar una resolución equitativa de controversias, lo que exige estándares eficaces que impidan el uso incorrecto de la coerción (Helal, 2019).

El debate científico ruso en materia de contratación internacional de construcción ya ofrece coordenadas básicas tanto sobre exigencias normativas a las cláusulas contractuales como sobre aspectos procesales de la resolución de disputas en arbitraje comercial internacional (Anosov, 2024; Sapozhnikova & Khusainova, 2021). Ocupa un lugar destacado la adaptación de los contratos tipo de la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC) al derecho nacional: el análisis comparado revela su potencial como herramientas de contención de presiones desleales, siempre que se localicen adecuadamente (Varavenko, 2021). En un marco teórico amplio, el desarrollo del mundo multipolar incide en el contenido y los mecanismos de los acuerdos internacionales, incluidos los contratos de construcción, como muestran los estudios sobre las bases jurídicas y los problemas del nuevo arreglo multipolar (Lisitsin-Svetlanov, 2024).

La práctica arbitral expone formas y mecanismos clave de presión. En Dirk Herzig as Insolvency Administrator over the Assets of Unionmatex Industrieanlagen GmbH v. Turkmenistan (ICSID Case No. ARB/18/35) se describieron exigencias de ejecución de trabajos adicionales sin garantías de financiación y otras medidas discriminatorias que condujeron a la insolvencia del contratista; aquí se manifestó una coerción económica indirecta mediante la imposición de costos bajo un defecto de financiación y de gestión. En Jan de Nul N.V. and Dredging International N.V. v. Arab Republic of Egypt (ICSID Case No. ARB/04/13), la insuficiente revelación de datos de partida sobre la composición y el volumen de los suelos desplazó el riesgo al ejecutor; aunque no se acreditó dolo fraudulento, se evidenció un efecto latente de presión por asimetría informativa. El caso L.E.S.I. S.p.A. and ASTALDI S.p.A. v. République Algérienne Démocratique et Populaire (ICSID Case No. ARB/05/3) reflejó coerción político-administrativa: medidas de emergencia estatales, complejidad financiera y exigencias de seguridad forzaron de facto al contratista a continuar el proyecto en un entorno adverso; lagunas en la asignación de riesgos de fuerza mayor incrementaron la vulnerabilidad de la parte privada. En Muhammet Çap & Sehil İnşaat Endüstri ve Ticaret Ltd. Şti. v. Turkmenistan (ICSID Case No. ARB/12/6), la combinación de multas arbitrarias, restricciones a la salida de equipos, imposición de trabajos no remunerados e intervenciones de órganos coercitivos ilustra la coerción estatal directa, agravada por el conflicto de roles del Estado como comitente y regulador. La decisión en Salini Costruttori S.p.A. and Italstrade S.p.A. v. Kingdom of Morocco (ICSID Case No. ARB/00/4) confirió a los contratos de construcción estatus de inversión al cumplirse el “test de Salini”, ampliando el perímetro de protección frente a cambios unilaterales del poder adjudicador público. Finalmente, en COMMISA v. Pemex (ICC Case No. 13613/CCO/JRF), una “resolución administrativa” unilateral y la posterior anulación del laudo en sede nacional quedaron contrapesadas por el reconocimiento y la ejecución del laudo por tribunales de Estados Unidos, evidenciando los límites de las prerrogativas público-administrativas del comitente estatal ante el deber internacional de buena fe y el convenio arbitral.

En conjunto, esta práctica permite tipologizar la coerción indebida en contratos internacionales de construcción: presión económica (p. ej., negativa de pago; imposición de trabajos adicionales sin compensación), medidas administrativas (dilación de procedimientos autorizatorios; condiciones discriminatorias; resolución unilateral), colisiones jurídicas (anulación o bloqueo de la ejecución de laudos bajo la invocación del “orden público”), y factores políticos (inestabilidad regional; riesgos externos que exigen sustituciones tecnológicas no indemnizadas). El denominador común es la insuficiente reglamentación de mecanismos preventivos de tutela y el déficit de procedimientos expeditos de arreglo, especialmente en la interacción con sujetos estatales.

Desde la perspectiva histórico-teórica se consolida la naturaleza singular de la responsabilidad internacional. Las concepciones nihilistas que negaban la responsabilidad de los Estados ante otros sujetos fueron superadas con la evolución de la doctrina y la práctica; prevaleció la idea de la responsabilidad como atributo inmanente del derecho, sin el cual el orden jurídico pierde sentido. Los enfoques tempranos, próximos a la lógica civil de la reparación del daño, cedieron gradualmente paso a una visión más amplia que comprende la restauración del orden jurídico y la prevención junto con los componentes materiales (Pradier-Fodéré & Pradier-Fodéré, 1906; Evans, 2014; Martens, 2008). El resultado de décadas de codificación—las “Responsibility of States for Internationally Wrongful Acts” (Res. 56/83 de la AGNU, 12.12.2001)—confirmó el carácter sui generis del instituto y la necesidad de un enfoque integral que atienda la especificidad del poder público, la horizontalidad de las relaciones interestatales y la ausencia de un aparato centralizado de ejecución (Gasanov & Shalyagin, 2012; Keshner, 2016; Bazylev, 1985; Ivanov & Ivanov, 2006; Lazarev, 2005).

Como instrumento del derecho internacional, las sanciones poseen carácter obligatorio, asegurado por la coerción colectiva y marcos multilaterales (Rusinova, 2017). Su naturaleza público-jurídica implica que los Estados y las organizaciones internacionales son los iniciadores y titulares de la potestad coactiva, y que la vigencia normativa ha de ser formalmente definida y accesible. En proyectos de infraestructura, el régimen sancionatorio incide en el acceso a materiales y equipos y en las cadenas de suministro y financiación, reflejándose directamente en el perfil de riesgo y en la estabilidad del contrato. En este ámbito, las sanciones son no solo represivas, sino también asegurativas: sostienen el cumplimiento de obligaciones internacionales y el equilibrio de intereses de las partes (Tupchienko, 2024).

A falta de un “ejecutor” supranacional, el arbitraje ocupa un lugar central. El efecto del Convenio de Nueva York, de los tratados de inversión y de reformas procesales se traduce en mayor previsibilidad de la ejecución de laudos; con todo, persisten—en especial frente a partes estatales—retos ligados a inmunidades y a la noción de orden público (Orlov & Yarkov, 2017; Galenskaya, 2010). Ello impulsa el reforzamiento de los mecanismos contractuales: cláusulas arbitrales precisas, extensión de la obligatoriedad para poderes adjudicadores públicos y acuerdos previos sobre “hojas de ruta” procesales para la ejecución.

Una herramienta práctica clave de mitigación de riesgos son las Condiciones Generales FIDIC. Su estructura distribuye con detalle los riesgos, introduce escalonamiento de notificaciones y cambios y establece medios secuenciales de solución de controversias. Frente a presiones económicas y administrativas, los procedimientos transparentes de ajuste de cronogramas y precios, junto con notificaciones documentadas y plazos preclusivos (“time-bar”), minimizan márgenes interpretativos sobre facultades de las partes y sobre la imposición de trabajos no remunerados. La doctrina rusa y extranjera destaca la eficacia de estos mecanismos cuando se localizan correctamente: desde el análisis comparado entre EPC/EPCM y contrato de obra (Lavrenyak, 2023) hasta estudios específicos sobre la indemnización de pérdidas patrimoniales y la aplicabilidad de garantías “on-demand” y otros instrumentos de aseguramiento en la práctica rusa (Lyapustina & Rybka, 2024). La efectividad de los mecanismos previos al arbitraje se confirma además en trabajos sobre la ejecución de decisiones de los DAB/DAAB, que reclaman procedimientos fiables de ejecución e incluso proponen ajustes convencionales para proteger su eficacia (Dedezade, 2021; Anisi, 2021).

Dada la dinámica político-jurídica de los proyectos transfronterizos, también en el sector energético, aumentan las exigencias de coordinación entre objetivos públicos y privados. Ello se refleja en estudios nacionales sobre controversias de inversión y mecanismos de protección de inversiones extranjeras, que perfilan un modelo normativo orientado al equilibrio entre interés público y estabilidad de expectativas privadas (Lisitsin-Svetlanov, 2021; Matveev, 2022). En términos prácticos, tal modelo implica: (1) estipular contractualmente mecanismos de estabilización y compensación ante choques sancionatorios y de fuerza mayor; (2) protocolos claros de revelación de datos de partida y de reasignación de riesgos en cambios de condiciones; y (3) obligatoriedad de procedimientos escalonados de resolución de disputas, incluidas decisiones ágiles del DAAB y arbitraje con una hoja de ruta de ejecución preconfigurada en jurisdicciones clave.

La conclusión, confirmada por la doctrina y la práctica arbitral, es que los riesgos de presión económica y administrativa pueden mitigarse priorizando procedimientos transparentes de modificación contractual, una documentación estricta de notificaciones y una distribución razonable de riesgos, todo ello anclado en las Condiciones FIDIC con Condiciones Particulares localizadas; este enfoque reduce la probabilidad de reasignaciones oportunistas de obligaciones y de la aparición de trabajos no remunerados (Lavrenyak, 2023; Lyapustina & Rybka, 2024; Dedezade, 2021; Anisi, 2021). Con todo, los riesgos jurídico-políticos no se eliminan solo con el instrumental contractual: se requieren acuerdos intergubernamentales y la armonización de garantías de derecho de inversiones que establezcan marcos reproducibles de conducta para los sujetos públicos y erijan barreras frente a la “resolución administrativa” y prácticas análogas que minan la buena fe contractual (Lisitsin-Svetlanov, 2021; Matveev, 2022).

En su conjunto, el panorama sugiere tres líneas de desarrollo: la unificación de normas de protección frente a la coerción en planos de soft y hard law con participación de organizaciones internacionales; el fortalecimiento institucional de mecanismos expeditos de solución de controversias con intervención de poderes adjudicadores estatales y la garantía de ejecutabilidad real de las decisiones; y la localización sistemática de las Condiciones FIDIC en los sistemas nacionales, atendiendo a límites público-jurídicos y a prioridades de infraestructura. La ejecución de este programa robustecerá la previsibilidad y la resiliencia de los proyectos internacionales de construcción, incrementará la confianza de los participantes y reducirá los costos de transacción.

Nota sobre la publicacion de los principales resultados de investigacion

Especialidad academica: 5.1.5. Ciencias juridicas internacionales.

Coerción y responsabilidad internacional.

Los principales resultados de investigacion se han publicado en el siguiente articulo revisado por pares: Белкин, Д. С. Принуждение и международно-правовая ответственность в международном строительном контрактном праве / Д. С. Белкин // Международное право. – 2025. – № 2. – С. 63-83. – DOI 10.25136/2644-5514.2025.2.73857. – EDN VGGSEO. DOI: 10.25136/2644-5514.2025.2.73857 EDN: VGGSEO

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Article PDF: https://www.elibrary.ru/download/elibrary_82415592_42262399.pdf

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