Capítulo 5. Impacto institucional del Nuevo Banco de Desarrollo en la gobernanza de infraestructuras y la convergencia del derecho constructivo internacional

Dmitry Belkin

Autor: Dmitry Semenovich Belkin (ORCID: https://orcid.org/0009-0003-1532-1958)

Profesor de Derecho Internacional, Academia Eslava-Griega-Latina, Moscú, Federación de Rusia. Correo electrónico: dmitryb81@gmail.com

DOI: 10.64457/icl.es.ch5

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El capítulo examina la naturaleza jurídica y la competencia del Nuevo Banco de Desarrollo (NBD) en el derecho internacional de contratos de construcción. La parte I desglosa el acuerdo constitutivo, los reglamentos internos y la cartera financiada; la parte II contrasta su mandato con los del Banco Mundial y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo; la parte III analiza cómo la integración BRICS impulsa la armonización mediante formularios FIDIC. Se constata que el NBD posee personalidad jurídica internacional plena, fomenta metas de desarrollo sostenible y reduce riesgos monetarios y jurídicos mediante cláusulas FIDIC. Se recomienda difundir más los formularios FIDIC para disminuir incertidumbre contractual y litigios.

En un orden internacional crecientemente multipolar y con una cooperación intergubernamental en expansión, las organizaciones financieras internacionales han adquirido un papel decisivo para el desarrollo de infraestructuras y la consecución de objetivos de desarrollo sostenible. Los proyectos de infraestructura de gran escala exigen recursos financieros sustanciales y un acompañamiento jurídico integral; por ello, instituciones como el Nuevo Banco de Desarrollo de los Estados BRICS (NBD) se han convertido en actores centrales del derecho internacional de los contratos de construcción. Estas organizaciones no solo proporcionan financiamiento, sino que también articulan marcos de apoyo jurídico que ordenan la arquitectura contractual y los procedimientos de gestión de riesgos, facilitando la ejecución de proyectos transfronterizos.

La naturaleza jurídica y la competencia del NBD en el ámbito del derecho internacional de los contratos de construcción han sido durante largo tiempo objeto de estudios parciales, pese al reconocimiento del papel de instituciones análogas en iniciativas globales de infraestructura. La interacción entre los órdenes jurídicos internacional y nacionales genera complejidades que requieren un análisis sistemático (Abashidze, 2014). Paralelamente, el aumento del número de organizaciones internacionales y la profundización de los procesos de integración refuerzan la necesidad de unificar estándares jurídicos en materia contractual, incluidos los relativos a la formación y ejecución de contratos, al control de plazos y calidad, y a métodos estructurados de solución de controversias (Union of International Associations, s. f.). En este contexto, resulta necesario delinear doctrinalmente el estatus y las facultades del NBD y relacionarlos con su influencia sobre las prácticas del derecho de la contratación internacional de la construcción y sobre los estándares de sostenibilidad.

Este capítulo examina la naturaleza jurídica y la competencia del NBD como organización financiera internacional e identifica los modos en que sus actividades inciden en la conformación de normas del derecho internacional de los contratos de construcción y en las prácticas de sostenibilidad. Se consideran los instrumentos constitutivos e internos del NBD junto con los estándares internacionales pertinentes del derecho contractual de la construcción; se comparan los mecanismos jurídicos del NBD, el Banco Mundial y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en la financiación de infraestructura; y se sistematizan elementos observables de la práctica proyectual del NBD para valorar su contribución a la unificación de estándares y a la reducción de la conflictividad.

El enfoque metodológico se apoya en una lectura sistemática de los tratados constitutivos y reglamentos de organizaciones internacionales, en un análisis comparado de los instrumentos utilizados por instituciones financieras relevantes y en aproximaciones doctrinales al derecho de la integración y a la cooperación interestatal desarrolladas en la literatura rusa y extranjera (Kashkin & Chetverikov, 2014; Kembayev, 2009). Esta perspectiva permite observar al NBD a través del prisma de los procesos de unificación y armonización, así como desde la función de las organizaciones internacionales en cuanto sujetos de derecho internacional.

Las organizaciones intergubernamentales se constituyen mediante tratados internacionales y actúan conforme al derecho internacional; sus actos fundacionales determinan el mandato, los órganos y los marcos regulatorios. Su personalidad jurídica internacional se manifiesta en la capacidad para ser parte de acuerdos, entablar relaciones jurídicas y ejecutar proyectos en su propio nombre, si bien la voluntad autónoma se encuentra limitada por los contornos del mandato conferido por los Estados miembros. La flexibilidad institucional facilita la adaptación a circunstancias internacionales cambiantes y robustece el papel de estas organizaciones en la evolución del orden jurídico (Bekyashev, 2019). La doctrina describe cada vez con mayor frecuencia a las organizaciones internacionales como “creadoras de derecho”, cuyas decisiones, estándares y prácticas ejercen una influencia institucionalizada en la formación de normas (Alvarez, 2006). En el derecho de los contratos de construcción esta función se evidencia en la difusión de condiciones contractuales estandarizadas, en los procedimientos de evaluación y control, y en la incorporación de exigencias ambientales y sociales en los modelos contractuales.

La doctrina contemporánea del derecho de la integración señala la paulatina consolidación de un espacio normativo coherente en el que elementos de derecho público y privado se coordinan mediante acuerdos internacionales y su práctica de aplicación. La integración, como subraya G. M. Veliaminov, no es fruto de decisiones espontáneas; se articula mediante acuerdos detallados que edifican la infraestructura jurídica de un espacio económico común, que incluye la libre circulación de mercancías, servicios, capitales y mano de obra, así como instituciones de control del cumplimiento de obligaciones contractuales (Veliaminov, 2015). Yu. S. Bezborodov enfatiza el carácter finalista de la unificación normativa en las esferas esenciales de la vida jurídica y el papel de instituciones especializadas que coordinan la aplicación de reglas acordadas (Bezborodov, 2017). Para el derecho internacional de los contratos de construcción, estos mecanismos de integración favorecen directamente la unificación de deberes contractuales, aumentan la previsibilidad de los resultados jurídicos y facilitan el despliegue de proyectos complejos de infraestructura.

La comparación entre el Banco Mundial, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y el Nuevo Banco de Desarrollo revela tanto elementos comunes como diferencias. Las tres instituciones se crean por acuerdo internacional y poseen personalidad jurídica internacional; sin embargo, difieren sus objetivos y mandatos, de lo que derivan instrumentos y prioridades distintas. El Banco Mundial orienta su acción a la reducción de la pobreza y al desarrollo económico sostenible en escala global; el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo concentra su actividad en el tránsito hacia economías de mercado y en reformas institucionales desde Europa Central hasta Asia Central; el NBD, establecido por los Estados BRICS, moviliza recursos para proyectos de infraestructura y “verdes” en los países BRICS y en otras economías en desarrollo, con apertura a ampliar su membresía. La relación con el sector privado varía: el Banco Mundial despliega instrumentos dirigidos a su apoyo; el BERD promueve de manera sostenida esquemas de asociación público-privada; el NBD se centra principalmente en infraestructura soberana, aunque desarrolla modalidades de participación privada cuando ello incrementa la eficacia de los proyectos. También difieren los mecanismos financieros. Un rasgo destacable del NBD es la concesión de financiación en monedas nacionales de los miembros, lo que reduce el riesgo cambiario de los prestatarios y refuerza la resiliencia de los proyectos. Al mismo tiempo, todas las instituciones citadas gozan de inmunidades y privilegios necesarios para el desempeño de sus mandatos y mantienen sistemas de gobernanza que combinan requisitos a prestatarios con atención a la regulación nacional (Kapustin, 2016).

La práctica del NBD confirma su personalidad jurídica independiente y su capacidad para actuar como parte en relaciones jurídicas transfronterizas. En tanto organización establecida por acuerdo intergubernamental, el NBD celebra contratos, abre líneas de crédito y ejecuta proyectos en diferentes jurisdicciones en su propio nombre. Este estatus lo aproxima a otras grandes instituciones financieras internacionales y posibilita la transmisión de requisitos uniformes a los proyectos financiados (Bevelikova, 2015). Un eje central radica en la estandarización a través de condiciones de inversión: el NBD orienta a los prestatarios al uso de formularios y normas reconocidos internacionalmente; en particular, las condiciones desarrolladas por la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC) codifican reglas transparentes de distribución de riesgos, requisitos estructurados de notificación, procedimientos de gestión de cambios y mecanismos escalonados de solución de controversias. La incorporación de estas condiciones en la documentación crediticia y de proyecto reduce la probabilidad de disputas, acelera la coordinación y aumenta la previsibilidad de las relaciones obligacionales entre comitentes y contratistas de distintos ordenamientos. En conjunto, ello amplía el espacio operativo de disposiciones unificadas del derecho de la contratación internacional de la construcción y fortalece la estabilidad de los programas financiados (FIDIC, s. f.).

La competencia del NBD se manifiesta en una doble dimensión. Por un lado, actúa como institución financiera que moviliza recursos y apoya iniciativas de infraestructura en sectores prioritarios. Por otro, funciona como vector de buenas prácticas y estándares que contribuyen a constituir un entorno jurídico uniforme para los contratos de construcción transfronterizos. La financiación en moneda local reviste especial importancia como instrumento para mitigar el riesgo cambiario y amortiguar choques externos. En ausencia de jurisdicción supranacional, la flexibilidad de los procedimientos internos —adaptados al derecho interno de los Estados de ejecución— garantiza la alineación de exigencias ambientales, laborales y sociales con las prescripciones jurídicas locales. Con la expansión del portafolio de proyectos, crece la participación del sector privado allí donde contribuye al logro de los objetivos y al cumplimiento de criterios de eficiencia.

Del contraste con el Banco Mundial y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo emerge una tendencia general: la actividad de las organizaciones financieras internacionales favorece la unificación progresiva de estándares jurídicos en el derecho internacional de los contratos de construcción, perfilando enfoques convergentes en materia de evaluación de riesgos, gestión de cambios, solución previa al litigio y arbitraje. La influencia del NBD se evidencia tanto en la financiación directa como en la consolidación de marcos jurídicos para la ejecución de proyectos, lo que conduce a la armonización de regímenes nacionales sin menoscabar las prerrogativas regulatorias estatales. Con la práctica de incorporar condiciones FIDIC y otras normas internacionalmente reconocidas, disminuyen el riesgo jurídico y el potencial de conflicto, al tiempo que se incrementan la estabilidad y la previsibilidad de las relaciones contractuales.

Estas constataciones respaldan la necesidad de proseguir con la adaptación e implementación de estándares unificados basados en FIDIC en los sistemas nacionales —en particular, en lo relativo a procedimientos de notificación, plazos y requisitos probatorios, regulación de modificaciones y mecanismos escalonados de solución de controversias—. Dicha implementación reduce riesgos para los contratistas, mejora la comparabilidad de la documentación de proyectos y facilita el acceso a financiamiento en formas jurídicas adecuadas. En paralelo, resultan pertinentes investigaciones académicas continuadas sobre el estatus jurídico y la competencia de instituciones financieras orientadas a la integración, como el NBD, con miras a diseñar mecanismos claros de cooperación jurídica en agrupaciones como BRICS (Abashidze, 2014; Kembayev, 2009). Reforzar la posición del NBD como actor influyente en la construcción internacional exige una codificación y armonización sostenidas de sus actos internos con soluciones regulatorias ampliamente aceptadas, creando condiciones más estables y previsibles a escala global.

Nota sobre la publicacion de los principales resultados de investigacion

Especialidad academica: 5.1.5. Ciencias juridicas internacionales.

Derecho de las organizaciones internacionales. Naturaleza jurídica, estatuto y competencia de las organizaciones internacionales intergubernamentales, de las organizaciones internacionales no gubernamentales y de las cuasi-organizaciones. Actividad normativa de las organizaciones internacionales. Derecho interno de las organizaciones internacionales. Conferencias internacionales.

Lista de referencias

1. Abashidze, A. Kh. (Ed.). (2014). Derecho de las organizaciones internacionales: manual para grado y posgrado. Iurait.

2. Alvarez, J. E. (2006). Las organizaciones internacionales como creadores de derecho. Oxford University Press.

3. Bekyashev, K. A. (2019). Derecho internacional público: manual. Prospekt.

4. Bevelikova, N. M. (2015). BRICS: Rasgos jurídicos del desarrollo. Journal of Russian Law, 8(224), 110–123.

5. Bezborodov, Yu. S. (2017). La integración como método de convergencia jurídica en el derecho internacional. Lex Russica, 12(133), 124–132.

6. Kapustin, A. Ya. (2016). Organizaciones internacionales: cuestiones de financiación de actividades. Journal of Foreign Legislation and Comparative Law, 6(61), 98–103.

7. Kashkin, S. Yu., & Chetverikov, A. O. (2014). Fundamentos del derecho de la integración. Prospekt.

8. Kembayev, Z. (Ed.). (2009). Aspectos jurídicos de los procesos de integración regional en el espacio postsoviético. Springer.

9. Veliaminov, G. M. (2015). Derecho internacional: experimentos. Statut.